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Contrato de tratamiento de datos personales

Última actualización: 11 de septiembre de 2026 · Versión 1.1

Este documento reproduce sin modificaciones el Anexo II de la Disposición DNPDP 60-E/2016, el contrato modelo aprobado por la autoridad de control para la prestación de servicios que involucra el tratamiento de datos personales. Únicamente se completaron los campos que el modelo deja en blanco.

Rige entre cada establecimiento o profesional que utiliza OnBeauty, en carácter de responsable de los datos personales de sus clientes, y OnBeauty, en carácter de encargado del tratamiento, conforme al artículo 25 de la Ley N° 25.326.

El Anexo B enumera los subencargados del tratamiento a los que recurre el encargado y las entidades que reciben datos personales como responsables independientes. Cualquier modificación de esa lista cambia la versión del documento y requiere una nueva aceptación.

ANEXO II

Contrato modelo de transferencia internacional de datos personales con
motivo de prestación de servicios

Entre, por una parte, el titular de la cuenta identificada en el registro de aceptación electrónica de este contrato, con
domicilio en la calle declarada en dicho registro, localidad declarada en dicho registro, provincia de
la declarada en dicho registro, Argentina, (en adelante, “el exportador de datos”) y, por
la otra, SCHOENFFELD MATIAS JOSE LUIS BENANCIO (nombre), Gobernador Paz 1238 (PB), Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego (CP 9420), Argentina (dirección y
país), (“en adelante, el importador de datos”), en conjunto “las
partes”, convienen el presente contrato de transferencia internacional
de datos personales para la prestación de servicios, sometiéndola a los
términos y condiciones que se detallan a continuación.

Cláusula 1) Definiciones

A los efectos del presente contrato se entenderá por los siguientes
términos:

a) “datos personales”, “datos sensibles”, “tratamiento”, “responsable”
y “titular del dato”, el mismo significado que el establecido en la Ley
N° 25.326, de Protección de Datos Personales.

b) “autoridad” o “autoridad de control”, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de la REPÚBLICA ARGENTINA.

c) “exportador”, el responsable del tratamiento que transfiera los
datos personales;

d) “importador” o “encargado del tratamiento”, el prestador de
servicios en los términos del artículo 25 de la Ley N° 25.326 radicado
fuera de la jurisdicción argentina que reciba los datos personales
procedentes del exportador de datos para su tratamiento de conformidad
con los términos del presente.

e) por «legislación de protección de datos» se entenderá la Ley N°
25.326 y normativa reglamentaria.

Cláusula 2) Características, finalidad de la transferencia y términos
específicos

Los detalles y otros términos específicos de la transferencia y
servicio previsto, como por ejemplo características de los datos
personales transferidos, forma en que las partes pactan atender los
pedidos del titular del dato o de la autoridad de control,
transferencias previstas a terceros, y jurisdicción en que se radicarán
los datos, se especifican en el Anexo A, que forma parte del presente
contrato. Las partes podrán suscribir en el futuro anexos adicionales a
fin de incorporar detalles y características de aquellas transferencias
que se realicen con posterioridad y que se enmarquen en el presente
contrato.

Cláusula 3) Responsabilidad y terceros beneficiarios

a) Los titulares de los datos, podrán exigir al Importador, en carácter
de terceros beneficiarios, el cumplimiento de las disposiciones de la
Ley N° 25.326 relacionadas con el tratamiento de sus datos personales,
en particular lo relativo a los derechos de acceso, rectificación,
supresión y demás derechos contenidos en el Capítulo III, artículos 13
a 20 de la Ley N° 25.326, conforme a las obligaciones y
responsabilidades asumidas por las partes en el presente contrato; a
tal fin, se someten a la jurisdicción argentina, tanto en sede judicial
como administrativa. En aquellos casos en que se alegue incumplimiento
por parte del importador de datos, el titular del dato podrá requerir
al exportador que emprenda acciones apropiadas a fin de cesar dicho
incumplimiento.

b) El importador acepta que la Autoridad de Control ejerza sus
facultades respecto del tratamiento de datos que asume a su cargo, con
los límites y facultades que le otorga la Ley N° 25.326, aceptando sus
facultades de control y sanción, otorgándole a tales fines, en lo que
resulte pertinente, el carácter de tercero beneficiario.

c) En caso que el Importador revoque, o no cumpla no obstante ser
intimado por el Exportador otorgando un plazo perentorio de CINCO (5)
días hábiles, con los derechos y facultades reconocidos a terceros
beneficiarios en esta cláusula, tal hecho será causal de resolución
automática del presente Contrato.

d) Los titulares de los datos podrán exigir al importador el
cumplimiento de obligaciones asumidas en el presente contrato relativas
al tratamiento de los datos que sean propias del exportador, cuando
este último haya desaparecido de hecho o haya cesado de existir
jurídicamente, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la
totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de datos en
virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los
titulares de los datos podrán exigirlos a dicha entidad.

e) Los titulares de los datos podrán exigir al eventual subencargado de
tratamiento de datos el cumplimiento de la presente cláusula y el
cumplimiento de obligaciones asumidas en el presente contrato por parte
del exportador y el importador, relativas al tratamiento de los datos
que sean propias del exportador, cuando ambos hayan desaparecido de
facto o hayan cesado de existir jurídicamente, a menos que cualquier
entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones
jurídicas de alguno de ellos en virtud de contrato o por ministerio de
la ley, en cuyo caso los titulares de los datos podrán exigirlos a
dicha entidad. La responsabilidad civil del subencargado del
tratamiento de datos se limitará a sus propias operaciones de
tratamiento de datos según lo pactado entre las partes y estas
cláusulas.

f) Las partes no se oponen a que los titulares de los datos estén
representados por una asociación u otras entidades previstas por la ley
Argentina.

Cláusula 4) Obligaciones del exportador de datos

El exportador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:

a) La recopilación, el tratamiento y la transferencia de los datos
personales se han efectuado y efectuarán de conformidad con la Ley N°
25.326.

b) Ha realizado esfuerzos razonables para determinar si el importador
de datos es capaz de cumplir las obligaciones pactadas en el presente
contrato. A tal efecto, el exportador podrá solicitar al importador la
contratación de un seguro de responsabilidad para eventuales perjuicios
ocasionados con motivo del tratamiento previsto, conforme se especifica
en el Anexo A.

c) Durante la prestación de los servicios de tratamiento de los datos
personales, dará las instrucciones necesarias para que el tratamiento
de los datos personales transferidos se lleve a cabo exclusivamente en
su nombre y de conformidad con la Ley N° 25.326 y el presente contrato;

d) Hará entrega al importador de copia de la legislación vigente en
Argentina aplicable al tratamiento de datos previsto.

e) Garantiza que ha cumplido en informar a los titulares de los datos
que su información personal podía ser transferida a un tercer país con
niveles inferiores de protección de datos a los de la REPÚBLICA
ARGENTINA;

f) Garantiza que en caso de subtratamiento la actividad se llevará a
cabo por un subencargado que deberá contar con su conformidad previa
expresa del exportador y que proporcionará por lo menos el mismo nivel
de protección de los datos personales y derechos de los titulares de
los datos que los aquí pactados con el importador de datos, celebrando
un contrato a tales fines, y quien estará también bajo las
instrucciones del Exportador;

g) En caso de ejercicio por parte del titular de los datos —como
tercero beneficiario— de sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y demás derechos contenidos en el Capítulo III, artículos 13
a 20 de la Ley N° 25.326, dará respuesta al mismo dentro de los DIEZ
(10) días corridos si se refiere a un pedido de acceso y de CINCO (5)
días hábiles si se refiere a un pedido de rectificación, supresión o
actualización, y disponiendo los medios para tal fin, sea por los datos
en su poder o por haberse pactado como obligación a su cargo, lo que se
indica en el Anexo A. Responderá en los plazos dispuestos por la Ley N°
25.326 las consultas de los titulares de los datos y de la autoridad
relativas al tratamiento de los datos personales por parte del
importador, a menos que las partes hayan acordado que sea el importador
quien responda a estas consultas. Aun en este supuesto, será el
exportador quien deba responder, en la medida de lo razonablemente
posible y a partir de la información de que razonablemente pueda
disponer, si el importador de datos es incapaz de responder o no lo
realiza.

h) Pondrá a disposición de los titulares de los datos, en su carácter
de terceros beneficiarios a tenor de la cláusula 3, y a petición de
éstos, una copia de las cláusulas que se relacionen al tratamiento de
sus datos personales, derechos y garantías, así como una copia de las
cláusulas de otros contratos necesarios para los servicios de
subtratamiento de los datos que deba efectuarse de conformidad con este
contrato.

Cláusula 5) Obligaciones del importador de datos

El importador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:

a) tratará los datos personales transferidos solo en nombre del
exportador de datos, de conformidad con sus instrucciones y las
cláusulas. En caso de que no pueda cumplir estos requisitos por la
razón que fuere, informará de ello sin demora al exportador de datos,
en cuyo caso este estará facultado para suspender la transferencia de
los datos o rescindir el contrato;

b) disponer las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias y
efectivas para evitar la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento
no autorizado de los datos, y que permitan detectar desviaciones,
intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción
humana o del medio técnico utilizado verificando que no sean inferiores
a las dispuestas por la normativa vigente, de manera tal que garanticen
el nivel de seguridad apropiado a los riesgos que entraña el
tratamiento y a la naturaleza de los datos que han de protegerse;

c) dispondrá de procedimientos que garanticen que todo acceso a los
datos transferidos se realizará por personal autorizado para ello,
estableciendo niveles de acceso y claves, quienes cumplirán con el
deber de confidencialidad y seguridad de los mismos, suscribiendo
convenios a tales fines.

d) que ha verificado que la legislación local no impide el cumplimiento
de las obligaciones, garantías y principios previstos en el presente
contrato relativos al tratamiento de los datos personales y sus
titulares, e informará al exportador de datos en forma inmediata en
caso de tener conocimiento de la existencia de alguna disposición de
esta índole, en cuyo caso el Exportador podrá suspender la
transferencia;

e) tratará los datos personales siguiendo las expresas instrucciones
que le imparta el exportador conforme a los fines y forma descriptos en
el Anexo A;

f) comunicará al exportador de datos un punto de contacto dentro de su
organización autorizado a responder a las consultas que guarden
relación con el tratamiento de datos personales y cooperará de buena fe
con el exportador de datos, el titular del dato y la autoridad respecto
de tales consultas dentro de los plazos de ley. En caso de que el
exportador de datos haya cesado de existir jurídicamente, o si así lo
hubieran acordado las partes, el importador de datos asumirá las tareas
relativas a su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la letra d) de
la cláusula 3;

g) pondrá a disposición, a solicitud del exportador de datos o la
autoridad, sus instalaciones de tratamiento de datos, sus ficheros y
toda la documentación necesaria para el tratamiento, a efectos de
revisión, auditoría o certificación. Estas labores serán realizadas,
previa notificación razonable y durante horas laborables normales, por
un inspector o auditor imparcial e independiente designados por el
exportador o la autoridad, a fin de determinar si se cumplen las
garantías y los compromisos previstos en el presente contrato;

h) tratará los datos personales de conformidad con la Ley N° 25.326, de
protección de datos personales;

i) notificará sin demora al exportador de datos sobre: i) toda
solicitud jurídicamente vinculante de ceder datos personales presentada
por una autoridad encargada de la aplicación de ley a menos que esté
prohibido por la normativa aplicable (en la medida que no excedan lo
necesario en una sociedad democrática siguiendo las pautas del epígrafe
siguiente, punto 2), ii) todo acceso accidental o no autorizado, iii)
toda solicitud sin respuesta recibida directamente de los titulares de
los datos, a menos que se le autorice;

j) no cederá ni transferirá los datos personales a terceros excepto
que: 1) se establezca de manera específica en el Anexo A del presente
contrato o resulte necesario para su cumplimiento, verificando en ambos
casos que el destinatario se obligue en iguales términos que el
importador en el presente y siempre con el conocimiento y conformidad
previa del exportador, o 2) la cesión sea requerida por ley o autoridad
competente, en la medida que no exceda lo necesario en una sociedad
democrática, por ejemplo, cuando constituya una medida necesaria para
la salvaguardia de la seguridad del Estado, la defensa, la seguridad
pública, la prevención, la investigación, la detección y la represión
de infracciones penales o administrativas, o la protección del titular
del dato o de los derechos y libertades de otras personas.

Al recibir la solicitud señalada arriba como punto 2), el Importador
deberá de manera inmediata: a) verificar que la autoridad solicitante
ofrezca garantías adecuadas de cumplimiento de los principios del
artículo 4° de la Ley N° 25.326, y de los derechos de los titulares de
los datos para el acceso, rectificación, supresión y demás derechos
contenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley N° 25.326
salvo en los siguientes casos y condiciones (conforme artículo 17 de la
Ley N° 25.326): i) previstos por la ley o mediante decisión fundada en
la protección de la defensa de la Nación, el orden y la seguridad
públicos, o la protección de los derechos e intereses de terceros, ii)
mediante resolución fundada y notificada al afectado, cuando pudieran
obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso
vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones
sujetas a control estatal y relativas al orden público, como ser:
tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control de
la salud y del medio ambiente, la investigación de delitos penales y la
verificación de infracciones administrativas; sin perjuicio de ello, se
deberá brindar el acceso a los datos en la oportunidad en que el
afectado tenga que ejercer su derecho de defensa; y b) en caso que la
autoridad no otorgue u ofrezca las garantías indicadas en el punto a)
inmediato anterior, prevalecerá la ley argentina, por lo que el
Importador procederá a suspender el tratamiento en dicho país
reintegrando los datos al Exportador según las instrucciones que este
le imparta y notificando este último a la autoridad de control.

k) atenderá los pedidos que reciba del titular del dato como tercero
beneficiario, o del exportador, con motivo del ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos
contenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley N° 25.326,
respetando los plazos de ley y disponiendo los medios para tal fin.
Responderá en los plazos dispuestos por la Ley N° 25.326 las consultas
de los titulares de los datos y de la autoridad relativas al
tratamiento de los datos personales por parte del importador de datos,
sin perjuicio que las partes hayan acordado de otra forma quien
responda a estas consultas en el Anexo A, siguiendo las instrucciones
de la autoridad de control;

l) destruirá, certificando tal hecho, y/o reintegrará al exportador los
datos personales objeto de la transferencia, cuando por cualquier causa
se resuelva el presente Contrato.

ll) que, en caso de subtratamiento de los datos, habrá informado
previamente al exportador de datos y obtenido previamente su
consentimiento por escrito;

m) que los servicios de tratamiento por el eventual subencargado del
tratamiento se llevarán a cabo de conformidad con la cláusula
específica N° 10;

n) enviará sin demora al exportador de datos una copia del contrato que
celebre con el subencargado del tratamiento con arreglo a este contrato
y en el que se ha de otorgar al Exportador el carácter de tercero
beneficiario a fin de impartir las instrucciones que considere
necesarias y facultades para resolverlo.

ñ) llevará registro del cumplimiento de las obligaciones asumidas en la
presente cláusula, cuyo informe estará disponible a pedido del
exportador o la autoridad.

Cláusula 6) Responsabilidad

a) Las partes acuerdan que los titulares de los datos que hayan sufrido
daños como resultado del incumplimiento de las obligaciones pactadas en
el presente Contrato por cualquier parte o subencargado del
tratamiento, tendrán derecho a percibir una indemnización del
exportador de datos para reparar el daño sufrido.

b) En caso que el titular del dato no pueda interponer contra el
exportador de datos la demanda de indemnización a que se refiere el
epígrafe 1 por incumplimiento por parte del importador de datos o su
subencargado de sus obligaciones impuestas en las cláusulas 5 y 10, por
haber desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser
insolvente, el importador de datos acepta que el titular del dato pueda
demandarle a él en el lugar del exportador de datos, a menos que
cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las
obligaciones jurídicas del exportador de datos en virtud de contrato o
por ministerio de la ley, en cuyo caso los titulares de los datos
podrán exigir sus derechos a dicha entidad. El importador de datos no
podrá basarse en un incumplimiento de un subencargado del tratamiento
de sus obligaciones para eludir sus propias responsabilidades.

c) En caso de que el titular del dato no pueda interponer contra el
exportador de datos o el importador de datos la demanda a que se
refieren los apartados 1 y 2, por incumplimiento por parte del
subencargado del tratamiento de datos de sus obligaciones impuestas en
la cláusula 3 o en la cláusula 10, por haber desaparecido de facto,
cesado de existir jurídicamente o ser insolventes ambos, tanto el
exportador de datos como el importador de datos, el subencargado del
tratamiento de datos acepta que el titular del dato pueda demandarle a
él en cuanto a sus propias operaciones de tratamiento de datos en
virtud de las cláusulas en el lugar del exportador de datos o del
importador de datos, a menos que cualquier entidad sucesora haya
asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de
datos o del importador de datos en virtud de contrato o por ministerio
de la ley, en cuyo caso los titulares de los datos podrán exigir sus
derechos a dicha entidad. La responsabilidad del subencargado del
tratamiento se limitará a sus propias operaciones de tratamiento de
datos con arreglo a las presentes cláusulas.

Cláusula 7) Legislación aplicable y jurisdicción

El presente contrato se regirá por la ley de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
particular la Ley N° 25.326, sus normas reglamentarias y disposiciones
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, y
entenderán en caso de conflicto vinculado a la protección de datos
personales la jurisdicción judicial y administrativa de la REPÚBLICA
ARGENTINA.

Cláusula 8) Resolución de conflictos con los titulares de los datos

a) El importador de datos acuerda que si el titular del dato invoca en
su contra derechos de tercero beneficiario o reclama una indemnización
por daños y perjuicios con arreglo a las cláusulas, aceptará la
decisión del titular del dato de: i) someter el conflicto a mediación
por parte de una persona independiente; ii) presentar denuncia ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES; y iii) someter el
conflicto a los tribunales argentinos competentes.

b) Las partes acuerdan que las opciones del titular del dato no
obstaculizarán sus derechos sustantivos o procedimentales a obtener
reparación de conformidad con otras disposiciones de Derecho nacional o
internacional.

Cláusula 9) Cooperación con las autoridades de control

a) Las partes acuerdan que la autoridad de control está facultada para
auditar al importador, o a cualquier subencargado, en la misma medida y
condiciones en que lo haría respecto del exportador de datos conforme a
la Ley N° 25.326, poniendo a disposición sus instalaciones de
tratamiento de los datos. Las tareas de auditoría podrán ser realizadas
tanto por personal de la autoridad de control como por terceras
personas idóneas por ella designadas para dicho acto o autoridades
locales de competencias análogas en colaboración con la autoridad.

b) El importador de datos informará sin demora al exportador de datos
en el caso de que la legislación existente aplicable a él o a cualquier
subencargado no permita auditar al importador ni a los subencargados.

Cláusula 10) Subtratamiento de datos

a) El importador de datos no subcontratará ninguna de sus operaciones
de procesamiento llevadas a cabo en nombre del exportador de datos con
arreglo a las cláusulas sin previo consentimiento por escrito del
exportador de datos. Si el importador de datos subcontrata sus
obligaciones deberá realizarse mediante un acuerdo escrito en el que el
subencargado asuma iguales obligaciones que el importador, en lo que
resulte compatible, sea frente al exportador de datos como el titular
del dato y la autoridad de control, como terceros beneficiarios. En los
casos en que el subencargado del tratamiento de datos no pueda cumplir
sus obligaciones de protección de los datos con arreglo a dicho acuerdo
escrito, el importador de datos seguirá siendo plenamente responsable
frente al exportador de datos del cumplimiento de las obligaciones del
subencargado del tratamiento de datos con arreglo a dicho acuerdo.

b) El contrato escrito previo entre el importador de datos y el
subencargado del tratamiento contendrá asimismo una cláusula de tercero
beneficiario que incluya aquellos casos en que el titular del dato no
pueda interponer la demanda de indemnización a que se refiere el
apartado a) de la cláusula 6 contra el exportador de datos o el
importador de datos por haber estos desaparecido de facto, cesado de
existir jurídicamente o ser insolventes, y ninguna entidad sucesora
haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador
de datos o del importador de datos en virtud de contrato o por
ministerio de la ley. Dicha responsabilidad civil del subencargado del
tratamiento se limitará a sus propias operaciones de tratamiento de
datos conforme tareas subcontratadas.

c) Las disposiciones sobre aspectos de la protección de los datos en
caso de subcontratación de operaciones de procesamiento se regirán por
la legislación Argentina. Este requisito puede verse satisfecho
mediante contrato entre importador y subencargado en el cual este
último es cosignatario del presente Contrato.

d) El exportador de datos conservará la lista de los acuerdos de
subtratamiento celebrados por el importador de datos, lista que se
actualizará al menos una vez al año. La lista estará a disposición de
la autoridad de control.

Cláusula 11) Resolución del Contrato

a) En caso que el importador de datos incumpla las obligaciones que le
incumben en virtud de las presentes cláusulas, el exportador de datos
deberá suspender temporalmente la transferencia de datos personales al
importador hasta que se subsane el incumplimiento en plazo perentorio
que le fije según la gravedad del hecho, notificando de dicho hecho a
la autoridad de control.

b) El contrato se tendrá por resuelto, y así deberá declararlo el
exportador previa intervención de la autoridad de control, en caso de
que: i) la transferencia de datos personales al importador de datos
haya sido suspendida temporalmente por el exportador de datos durante
un período de tiempo superior a TREINTA (30) días corridos de
conformidad con lo dispuesto en la letra a); ii) el cumplimiento por
parte del importador de datos del presente contrato y la ley aplicable
sean contrarios a disposiciones legales o reglamentarias en el país de
importación; iii) el importador de datos incumpla de forma sustancial o
persistente cualquier garantía o compromiso previstos en las presentes
cláusulas; iv) una decisión definitiva y firme, contra la que no pueda
entablarse recurso alguno de un tribunal argentino o de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, que establezca que el
importador o el exportador de datos han incumplido el Contrato; o v) El
exportador de datos, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro
derecho que le pueda asistir contra el importador de datos, podrá
resolver las presentes cláusulas cuando: se haya solicitado la
administración judicial o la liquidación del importador de datos y
dicha solicitud no haya sido desestimada en el plazo previsto al efecto
con arreglo a la legislación aplicable; se emita una orden de
liquidación o se decrete su quiebra; se designe a un administrador de
cualquiera de sus activos; el importador de datos haya solicitado la
declaración de concurso de acreedores; o se encuentre en una situación
análoga ante cualquier jurisdicción. En los casos contemplados en los
incisos i), ii), o iv), también podrá proceder a la resolución el
importador de datos sin necesidad de intervención de la autoridad de
control.

c) Las partes acuerdan que la resolución del presente contrato por
motivo que fuere no las eximirá del cumplimiento de las obligaciones y
condiciones relativas al tratamiento de los datos personales
transferidos.

Cláusula 12) Obligaciones una vez finalizada la prestación de los
servicios de tratamiento de los datos personales

Las partes acuerdan que, una vez finalizada la prestación de los
servicios de tratamiento de los datos personales, por motivo que fuere,
el importador y el subencargado deberán, a discreción del exportador, o
bien devolver todos los datos personales transferidos y sus copias, o
bien destruirlos por completo y certificar esta circunstancia al
exportador, a menos que la legislación aplicable al importador le
impida devolver o destruir total o parcialmente los datos personales
transferidos, verificando que dicho plazo de conservación no sea
contrario a los principios de protección de datos personales
aplicables, y en caso afirmativo se notificará a la autoridad de
control.

En nombre del exportador de datos:

Nombre (completo):

El titular de la cuenta que registra la aceptación electrónica, conforme los datos declarados al registrarla.

Cargo:
Titular del establecimiento o profesional independiente, según lo declarado al registrar la cuenta.

Dirección:
La declarada en el registro de aceptación electrónica de este contrato.



Otros datos necesarios con vistas a la obligatoriedad del contrato (en
caso de existir):

La aceptación se perfecciona por medios electrónicos conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley N° 25.506. El registro conserva la identidad de la cuenta que aceptó, la versión y el hash del texto aceptado, y la fecha y hora tomadas del servidor.



(Sello de la entidad)

Firma:
Aceptación electrónica registrada por el exportador de datos, conforme al artículo 5 de la Ley N° 25.506.

En nombre del importador de los datos:

Nombre (completo):

SCHOENFFELD MATIAS JOSE LUIS BENANCIO

Cargo:
Titular de la actividad y prestador de la plataforma OnBeauty.

Dirección:
Gobernador Paz 1238 (PB), Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego (CP 9420), Argentina.



Otros datos necesarios con vistas a la obligatoriedad del contrato (en
caso de existir):

CUIT 20-94107745-6. Correo electrónico para las comunicaciones relativas a la protección de datos personales: privacidad@onbeautyapp.com.





(Sello de la entidad)

Firma:
 Aceptación electrónica registrada por el importador de datos, conforme al artículo 5 de la Ley N° 25.506.

ANEXO A

DESCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA Y
SERVICIOS PREVISTOS

Exportador de datos

El exportador de datos es (especifique brevemente sus actividades
correspondientes a la transferencia):

Establecimiento o profesional del rubro estético y de bienestar que utiliza la plataforma OnBeauty para publicar sus servicios, gestionar turnos, atender consultas de sus clientes y gestionar los cobros correspondientes.



Importador de datos

El importador de datos es (especifique brevemente sus actividades
correspondientes a la transferencia):

Prestador del servicio de software OnBeauty, que aloja y trata por cuenta del exportador de datos la información necesaria para publicar su perfil y sus servicios, gestionar turnos, sostener la atención por mensajería y gestionar los cobros.



Titulares de los datos

Los datos personales transferidos se refieren a las siguientes
categorías de titulares de los datos:

Clientes y potenciales clientes del exportador de datos, y las personas de su equipo de trabajo que acceden a la plataforma.



Características de los datos

Los datos personales transferidos se refieren a las siguientes
categorías de datos: datos identificatorios y de contacto (nombre, teléfono y correo electrónico), datos de los turnos y de los servicios contratados, contenido de las conversaciones de atención mantenidas por mensajería —que puede incluir la información que el titular del dato decida aportar en ellas—, y datos de los pagos y comprobantes asociados.



Tratamientos previstos y finalidad

Los datos personales transferidos serán sometidos a los siguientes
tratamientos y finalidades:

Alojamiento, conservación, organización, consulta y supresión de los datos con la única finalidad de prestar al exportador de datos el servicio contratado: publicación de su perfil y de sus servicios, gestión de turnos, atención de sus clientes por mensajería y gestión de los cobros. El importador de datos no trata los datos para finalidades propias ni los comunica a terceros distintos de los subencargados y responsables independientes declarados en el Anexo B de este contrato.



EXPORTADOR DE DATOS

Nombre:
el titular de la cuenta identificada en el registro de aceptación electrónica de este contrato

Firma
Aceptación electrónica registrada por el exportador de datos, conforme al artículo 5 de la Ley N° 25.506.

IMPORTADOR DE DATOS

Nombre:
SCHOENFFELD MATIAS JOSE LUIS BENANCIO

Firma Aceptación electrónica registrada por el importador de datos, conforme al artículo 5 de la Ley N° 25.506.

ANEXO B

SUBENCARGADOS DEL TRATAMIENTO

A los efectos de la Cláusula 10 del presente contrato, el exportador de
datos presta su consentimiento para que el importador de datos recurra a
los siguientes subencargados del tratamiento, cada uno de ellos obligado
por su propio acuerdo escrito de tratamiento de datos, con el alcance que
el importador de datos documenta conforme a esa cláusula:

1. Supabase
   Función: Infraestructura de base de datos, autenticación y almacenamiento de archivos
   Tratamiento: Conserva las cuentas, los turnos, los servicios publicados, las conversaciones de atención y las imágenes que el exportador de datos carga en la plataforma.
   Jurisdicción: Estados Unidos de América

2. Meta Platforms
   Función: Plataforma de mensajería WhatsApp Business
   Tratamiento: Transporta los mensajes que el exportador de datos intercambia con sus clientes por WhatsApp y conserva el registro de esa mensajería conforme sus propias condiciones, y provee el módulo de registro asistido que el navegador del exportador de datos carga desde los servidores de Meta al conectar su número.
   Jurisdicción: Estados Unidos de América; Alemania para el almacenamiento local de las conversaciones de los números dedicados

3. Anthropic
   Función: Proveedor del modelo de lenguaje que sostiene al asistente conversacional de la plataforma
   Tratamiento: Procesa el texto de las consultas y de la gestión de turnos con el único objeto de redactar las respuestas del asistente.
   Jurisdicción: Estados Unidos de América para el almacenamiento; el procesamiento puede realizarse además en Europa, Asia y Australia

4. Resend
   Función: Servicio de envío de correo electrónico transaccional
   Tratamiento: Entrega los correos que la plataforma envía, tales como confirmaciones, recordatorios y avisos de cuenta.
   Jurisdicción: Estados Unidos de América (datos de cuenta y registros); los correos se despachan desde Brasil (São Paulo)

5. Vercel
   Función: Alojamiento de la aplicación web
   Tratamiento: Sirve la interfaz de la plataforma y registra los datos técnicos de las solicitudes necesarios para su funcionamiento y seguridad.
   Jurisdicción: Estados Unidos de América

6. Railway
   Función: Alojamiento del servidor de aplicaciones y de la cola de trabajos
   Tratamiento: Ejecuta la interfaz de programación de la plataforma y sus procesos en segundo plano, y aloja la cola de trabajos (Redis) en la que se encolan los identificadores de las conversaciones de WhatsApp para su cierre por inactividad.
   Jurisdicción: Estados Unidos de América

7. Functional Software, Inc. (Sentry)
   Función: Servicio de registro y diagnóstico de errores de la plataforma
   Tratamiento: Recibe los informes de error que la plataforma genera: la excepción, su traza técnica, la dirección de la página o del pedido afectado, la dirección IP del dispositivo que informa el error y el contexto técnico de la solicitud que falló, que puede incluir los datos que esa solicitud transportaba. Las contraseñas, los tokens de reserva y los códigos de autorización se suprimen antes del envío.
   Jurisdicción: Estados Unidos de América

8. Mapbox, Inc.
   Función: Servicio de mapas y de geocodificación de direcciones
   Tratamiento: Recibe las direcciones postales que se escriben en el buscador de direcciones, las coordenadas asociadas y la dirección IP del dispositivo que consulta, con el único objeto de sugerir direcciones, convertirlas en coordenadas y mostrar los mapas de la plataforma.
   Jurisdicción: Estados Unidos de América

9. Servicios de notificaciones push del navegador (Google LLC, Mozilla Corporation, Apple Inc.)
   Función: Servicios de entrega de las notificaciones push del navegador del destinatario
   Tratamiento: Reciben la dirección del punto de entrega que el navegador del destinatario asigna al suscribirse, que lo identifica ante ese servicio, y el aviso cifrado con las claves de esa suscripción, cuyo contenido no les resulta legible, con el único objeto de entregarlo al dispositivo.
   Jurisdicción: Estados Unidos de América

RESPONSABLES INDEPENDIENTES

Las entidades que se detallan a continuación reciben datos personales sin
actuar como subencargados del tratamiento del importador de datos.
Determinan por sí mismas la finalidad y los medios de su propio
tratamiento y responden por él conforme a sus propias políticas:

1. Mercado Pago
   Carácter: Responsable independiente y receptor de los pagos
   Tratamiento: Procesa los pagos de los servicios contratados a través de la plataforma y determina por sí mismo la finalidad y los medios del tratamiento que realiza con los datos de quien paga.
   Jurisdicción: Argentina

2. Google LLC
   Carácter: Responsable independiente del inicio de sesión federado
   Tratamiento: Recibe el pedido de autenticación cuando el titular elige iniciar sesión con su cuenta de Google y comunica a la plataforma su correo electrónico, su nombre y su foto de perfil. Determina por sí mismo la finalidad y los medios del tratamiento que realiza con esa cuenta.
   Jurisdicción: Estados Unidos de América

La incorporación, la sustitución o la baja de cualquiera de los
subencargados del tratamiento enumerados modifica el presente Anexo,
cambia la versión del documento y requiere una nueva aceptación por parte
del exportador de datos.
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